Opinión

El conflicto bélico en Ucrania "Pax cultura" (segunda y última parte)

Crimea se encuentra actualmente ocupada por las tropas rusas; la UNESCO dio el rebato ante el saqueo y el pillaje perpetrados durante el tiempo que lleva la ocupación de este invaluable sitio arqueológico.
jueves, 17 de marzo de 2022 · 18:56

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En el año V AC los griegos dóricos fundaron una colonia llamada Quersoneso Traqueo (traqueo = escarpado) o Quersoneso Táurico, en la actual península de Heracles, al suroeste de Crimea; para ellos Quersoneso significaba una isla continental o península. Por su costado oriente esa población colindaba con el estrecho de Kerch, que enlaza el mar de Azov con el mar Negro y que se conocía en la antigüedad como el Bósforo Cimerio.

Esta colonia perteneció al Reino del Bósforo, fundado en el año 438 AC y que estuvo integrado por diferentes ciudades griegas de origen jónico, entre las cuales destacó Quersoneso Traqueo por su importancia económica debida a su ubicación: al norte del mar Negro.

Una serie de excavaciones arqueológicas realizadas en las ruinas de esta colonia puso al descubierto seis conglomerados de vestigios urbanos y tierras dedicadas a la agricultura. Estas últimas se dividían en varios cientos de choras, término alusivo a los campos y aldeas rurales complementarias de la ciudad. Esas unidades de producción cultivaban vid y elaboraban vino; actividades que les dieron viabilidad económica hasta el siglo XV.

De hecho, esa colonia griega fue un arquetipo del cultivo de la vid; ya en el siglo III AC había adquirido celebridad como el núcleo más productivo de vino en las costas del mar Negro, al punto de trascender en este aspecto incluso a los griegos, los romanos y los bizantinos. En el sitio afloran monumentos cristianos que alternan con reminiscencias de asentamientos correspondientes a las edades de piedra y del bronce. Más aún, ahí se conservan fortificaciones romanas medievales y acueductos, lo que evidencia su importancia estratégica.

Las investigaciones arqueológicas han concluido que la colonia del Quersoneso Traqueo es el epítome de la organización democrática de la tierra, propia de las antiguas polis griegas y de su estructura social. La referencia actual es su proximidad con el puerto de Sebastopol, en donde se halla acantonada la Armada rusa. De las 40 hectáreas que la integran, solamente se han excavado 10. El sitio fue inscrito en la lista del Patrimonio Cultural de la Humanidad en junio de 2013.

Crimea se encuentra actualmente ocupada por las tropas rusas; la UNESCO dio el rebato ante el saqueo y el pillaje perpetrados durante el tiempo que lleva la ocupación de este invaluable sitio arqueológico.

La Convención

En los foros universales existe una regla no escrita según la cual toda norma del derecho positivo internacional reviste dos aspectos fundamentales sujetos a un escrutinio riguroso. El primero consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido de esa norma con las necesidades sociales, en tanto que el segundo versa sobre la exactitud de su expresión formal en relación con la práctica de los Estados.

En el análisis de la Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (la Convención) y sus Protocolos se debe, por lo tanto, considerar si estos instrumentos corresponden a las necesidades sociales y si han sido observados en la práctica por los Estados. Para ello debe tomarse en cuenta que su ámbito material de validez se extiende a los conflictos internacionales y a los internos.

Las convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II, de 1977, y la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980 (Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 1982), y sus tres Protocolos, terminan por completar la arquitectura legal en la materia.

Dada la diferente naturaleza de estos instrumentos, existen discrepancias en el tratamiento de temas por demás sensibles, como es el caso de la excluyente de responsabilidad fundada en la necesidad militar.

La Convención se sustenta en el siguiente axioma: la conservación del patrimonio cultural (PC), que representa un valor cardinal universal, no atañe exclusivamente al Estado en donde aquel se encuentre, sino que concierne a toda la comunidad internacional. El interés de la salvaguarda traspasa, por lo tanto, las fronteras nacionales de un Estado y deviene un bien internacional público. Este axioma legitimó el desarrollo de su protección universal tanto en tiempos de conflicto armado como en época de paz.

Para entender a cabalidad este instrumento internacional es necesario analizarlo en su interacción con otro: la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

Los fundamentos

Esta Convención introduce por primera vez la noción de bienes culturales como una categoría jurídica que se extiende a todos los bienes muebles e inmuebles, a los edificios que los albergan y a los complejos monumentales, como pueden ser conglomerados arqueológicos, poblados y centros históricos, entre otros, en la medida en que sean de gran importancia para los pueblos.

Las obligaciones que impone son de lo más variadas. Sin embargo, son claramente distinguibles en su ordenación de aquellas que son asumidas antes de cualquier conflicto armado y de los otros deberes durante el enfrentamiento.

Entre las primeras responsabilidades destaca la prevención como elemento informador, para lo cual se requiere que desde los tiempos de paz los Estados dispongan de las medidas que estimen pertinentes para asegurar la protección del PC en su territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado.

La Convención conmina a los Estados parte a divulgar profusamente esas disposiciones a toda la población, en especial entre el personal comisionado en la salvaguarda del PC. Más aún, exige que sus lineamientos se introduzcan en las legislaciones castrenses domésticas para instilar en las fuerzas armadas un espíritu de respeto por la cultura y el PC de los pueblos.

En términos de la Convención, el Estado ocupante no puede desentenderse de la obligación primaria de salvaguardar el PC; ésta tiene varias vertientes y presupone que, aun cuando el Estado receptor haya incumplido con la implementación de medidas preventivas, eso no excluye la responsabilidad del Estado ocupante de proteger el PC.

Las disposiciones de la Convención más sensibles son las que le asignan responsabilidades al Estado ocupante durante la conflagración, con el propósito, por demás evidente, de normar su conducta.

Las obligaciones del Estado ocupante se multiplican; se le impone la prohibición de exponer los bienes culturales a destrucción o deterioro, así como de tomar parte en cualquier acto de hostilidad contra el PC.

La Convención desarrolla una noción de respeto en varios planos; el Estado ocupante debe impedir todo acto de pillaje y vandalismo, y abstenerse de requisar los bienes culturales; menos aún, de llevarlos a su territorio. Toda medida de represalia que afecte los bienes culturales se encuentra prohibida. Estas obligaciones son extensivas a los Cascos Azules de la ONU.

La benevolencia de esta obligación se ve empero seriamente limitada por la misma Convención, toda vez que los informes del Estado ocupante son muy limitados en lo que respecta a la adopción de medidas concretas, como impedir excavaciones ilícitas en sitios arqueológicos y resguardar los bienes culturales en sitios seguros, entre otras muchas.

Sin embargo, las debilidades mayores de la Convención son la ausencia de sanciones efectivas y la mitigación de estas obligaciones frente a la excluyente de responsabilidad que supone la necesidad militar imperiosa. Esta apostilla se debió a las inflexibles exigencias de orden castrense manifestadas en la Conferencia intergubernamental que aprobó la Convención. La ausencia de una definición precisa al respecto orilló a aprobar el Segundo Protocolo de 1999.

Conforme a este último, la excluyente de responsabilidad en tal sentido puede hacerse valer si la propiedad cultural se ha convertido en un objetivo militar, o bien si no existe ninguna otra forma viable de asegurar una ventaja en la contienda. Más aún, esta excluyente de responsabilidad resulta válida si los bienes culturales se exponen a su destrucción como única forma de obtener logros castrenses.

Determinaciones de tal índole, que suelen ser decisivas en un conflicto armado, deben ser tomadas por un alto mando. El supuesto de la necesidad militar imperiosa no le es aplicable a aquellos Estados parte que únicamente lo son en términos de la Convención, lo que da al Estado ocupante un amplio margen de interpretación, del que carecen los Estados que sí han ratificado el Segundo Protocolo de 1999; un serio incentivo para que los Estados parte de la Convención no ratifiquen este Protocolo.

La garantía especial

Existe una protección específica prevista para los sitios, centros monumentales o edificios de relevancia trascendente que albergan bienes culturales, aunque opera siempre que éstos se encuentren a una distancia razonable de objetivos militares importantes y que no hayan sido empleados para fines bélicos. La protección especial se confiere si han sido inscritos en el Registro Internacional de Bienes Culturales ad hoc, que depende de la UNESCO. La operatividad de este esquema ha resultado un total fracaso.

La garantía referida debe apoyarse en símbolos visibles in situ, y sólo de esta manera puede ser excluida la necesidad militar imperiosa. Aquellos, que deben ser adosados a los sitios o inmuebles, son importantes por el hecho de que la Convención distingue los signos destinados a sitios o inmuebles sujetos a protección general y los sujetos al cuidado especial.

Esta simbología no es, sin embargo, obligatoria; hay Estados que no la emplean, como el caso de Perú, mientras que otros lo hacen puntualmente, como los Países Bajos y Polonia. Y están finalmente aquellas naciones que emplean ese recurso en forma irregular, como Japón.

Uno de los aspectos más innovadores de esta Convención es el informe que los Estados parte deben rendir cada cuatro años para dar cuenta de pormenores relevantes y toda medida que juzguen oportuna en la materia.

Epílogo

Desde 1992 un informe del director de la UNESCO turnado a los Estados miembros compartió la certeza de que la Convención no era eficiente para afrontar los nuevos desafíos. La sofisticación armamentista empero obligó a impulsar el desarrollo de esta arquitectura jurídica en el ámbito internacional con el propósito de atemperar los daños al PC. La devastación de este orden en Siria, Irak y los Balcanes, en la guerra civil de Libia en 2011, y ahora en Ucrania, sin olvidar el vandalismo cultural del llamado Estado Islámico, han robustecido esta convicción.

En la historia de la Convención se han perfilado dos posturas: la que sostiene que la Convención es insuficiente para resolver los nuevos desafíos, y aquella que postula que la Convención se ha visto beneficiada por otras instituciones, como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY, por sus siglas en inglés) y la Corte Penal Internacional (ICC, también por sus siglas en inglés).

Así el ICC, cuyo Estatuto se halla en vigor desde julio de 2002, considera la destrucción del PC, exclusivamente de inmuebles, como un crimen de guerra (Artículo 8 [2][b][ix]). Conforme a este precepto fue posible enjuiciar al extremista islámico Ahmad Al Faqi Al Mahdi, quien perpetró la destrucción de las antiguas tumbas islámicas de Tombuctú, en Malí (The Prosecutor v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi/ICC.01/12-01/15).

Con motivo de la guerra en Ucrania, en la UNESCO se ha querido orientar el debate de la Convención hacia una dimensión humana; sin embargo, llevada al extremo, esta tesis conduciría a que los textos fueran analizados desde una perspectiva antropocéntrica, lo que redundaría en una seria acotación del ámbito material de validez de la Convención.

Otra de las polémicas consiste en dilucidar si la destrucción de los sitios o monumentos listados como Patrimonio Cultural de la Humanidad puede considerarse una transgresión de obligaciones erga omnes en perjuicio de la comunidad internacional. La consecuencia es trascendente: en la especie, cualquier Estado podría exigir esta responsabilidad.

La perspectiva de considerar el PC como un bien internacional público resurge ahora con denuedo, y la deferencia amerita ser instilada en las nuevas generaciones. La condena contra la destrucción de la cultura tiene que hacerse tanto en tiempos de conflicto armado –es el caso del que ahora la humanidad estupefacta contempla– como en tiempos de paz.

La admonición consiste en la repulsa contundente de los actos de barbarie que devastan los símbolos culturales.

* Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas

 

Ensayo publicado el 13 de marzo en la edición 2367 de la revista Proceso, cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

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